Testamentos Ológrafos (Manuscritos)

Una de las consultas más frecuentes que recibimos en el Gabinete es sobre la vigencia o legalidad de los testamentos manuscritos (ológrafos). Indicar que la legislación española los contempla como una forma totalmente válida de testar, siempre que cumplan unos requisitos mínimos.

Ejemplo de testamento ológrafo


La reglamentación en herencias y sucesiones en España viene marcada por el Código Civil, que en su Sección III del Título III  habla de los tipos de testamentos válidos en nuestro país:
Artículo 676.
El testamento puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
 Refiriéndose al testamento ológrafo en su artículo 678:
Artículo 678.
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.

¿Cuáles son los requisitos para que una persona redacte un testamento ológrafo?

Artículo 688.
El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Concluimos por tanto que cualquier persona mayor de edad puede redactar un testamento manuscrito siempre que cumpla los requisitos formales de:
1) Redactarlo por sí mismo, de su puño y letra.
2) Indicar en el mismo la fecha completa en que se genera.
3) En caso de contener palabras tachadas o enmiendas, se indicarán bajo la firma.

¿Tras el fallecimiento de la persona, qué hay que hacer con un testamento ológrafo?
Según indican los artículos 689, 690, 691, 692 y 693, tras el fallecimiento de la persona deben realizarse los siguientes pasos:

Artículo 689.
El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.
Artículo 690.
La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños perjuicios que se causen por la dilación.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Artículo 691.
Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.
A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras.
Artículo 692.
Para la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior serán citados, con la brevedad posible, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, los hermanos.
Si estas personas no residieren dentro del partido, o se ignorase su existencia, o siendo menores o incapacitados carecieren de representación legítima, se hará la citación al Ministerio fiscal.
Los citados podrán presenciar la práctica de dichas diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento.
Artículo 693.
Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, con las diligencias practicadas, en los registros del Notario correspondiente, por el cual se darán a los interesados las copias o testimonios que procedan. En otro caso, denegará la protocolización.
Cualquiera que sea la resolución del Juez, se llevará a efecto, no obstante oposición, quedando a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda.
¿Qué ventajas aportan los testamentos ológrafos?
Es una forma simple y económica de testar, permite modificar el testamento de forma rápida, adaptándolo a las necesidades de cada momento. El testador puede comunicar la existencia del testamento ológrafo así como de su ubicación a allegados para evitar que tras su fallecimiento personas perjudicadas por el mismo lo hagan desaparecer.

¿Qué desventajas tienen?
El incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores podrían invalidarlo. Por otra parte y una vez fallecido el testador cabe la posibilidad de que alguno de los perjudicados por lo indicado en el testamento lo hiciese desaparecer, por ello se indica la conveniencia de que distintas personas conozcan de su existencia e incluso del depósito del mismo en lugar seguro.
Cotejo de firmas

¿Cuál es el papel de la Pericia Caligráfica Judicial?
Como peritos calígrafos judiciales es nuestra tarea la comprobación de la autenticidad del testamento, así como de la falta de enmiendas, lavados, tachaduras y cualquier manipulación posterior a su ejecución que pudiesen afectar al contenido del testamento.
Como peritos psicografológicos se nos encomienda analizar la capacidad del emisor del testamento en el momento de su emisión. Mediante técnicas grafoanalíticas se puede determinar el estado físico y mental del emisor del testamento en el momento de su redacción.

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PERICIA CALIGRÁFICA